Los organismos afiliados al CONACOOP tienen el compromiso de:
A) Hacerse representar con regularidad en actividades y Asambleas del Consejo Nacional de Cooperativas.
b) Ejercer a través de sus delegados el derecho a voz y voto en las Asambleas. Los miembros colaboradores estarán sujetos a las disposiciones del artículo 19.
c) Recibir toda asistencia que proporciona el Consejo.
d) Los socios activos deberán capitalizar anualmente al CONACOOP el uno por ciento (1%) del incremento de su capital social, con la finalidad de incrementar el capital de los mecanismos financieros del CONACOOP.
e) Los socios que no estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el Consejo, estarán inhabilitados para los ejercicios de sus derechos.
f) Pagar con puntualidad las cuotas anuales de sostenimiento, de acuerdo al reglamento que establece el Consejo de Administración.
g) Cooperar eficazmente con todas las actividades y proyectos de la institución, del Consejo de Administración y de sus distintos Comités.
h) Comunicar a sus representadas las orientaciones y acuerdos tomados en el Consejo y en las asambleas del CONACOOP.